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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 8 de noviembre de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en recurso de apelación número 34.268, interpuesto por la Administración General, representada y defendida por el Abogado del Estado, y por don José Garrido Báez, contra sentencia dictada en 12 de noviembre de 1977 por la Audiencia Territorial de Sevilla, en relación con el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso los circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva se como sigue:
«Fallamos: Que desestimando las apelaciones interpuestas en el recurso número treinta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho/setenta y ocho, la una por la Administración General, representada por el Abogado del Estado, y la otra por don José Garrido Báez, contra sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Sevilla en doce de noviembre de mil novecientos setenta y siete, sobre liquidación por el Impuesto del Tráfico de las Empresas, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia por ajustarse al ordenamiento jurídico, sin pronunciamiento alguno sobre las costas de la apelación.»
Siendo la precitada sentencia que se confirma la siguiente:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos la inadmisibilidad del recurso en cuanto a la prescripción alegada por el Abogado del Estado, y estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Francisco Castellano Ortega, en nombre de don José Garrido Báez, debemos anular y anulamos por no ser conforme con el ordenamiento jurídico la liquidación practicada por la Inspección Técnica Fiscal de Cádiz el día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y dos y el acuerdo recaído en el recurso de reposición que se ejercitó en vía administrativa, así como los del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Cádiz y del Tribunal Económico-Administrativo Central en segunda instancia, relativa al Impuesto General sobre Tráfico de Empresas, procediendo se practique nueva liquidación que habrá de referirse a un tiempo no anterior a cinco años al día veinticinco de marzo de mil novecientos setenta y dos; sin hacer expresa condena en costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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