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Documento BOE-A-1979-13070

Orden de 22 de abril de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la ampliación de un aserradero de madera en rollo por don Daniel Crespo González en Arenas de San Pedro (Avila).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11424 a 11424 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-13070

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por don Daniel Crespo González para ampliar una industria de aserrío de madera en rollo en el término municipal de Arenas de San Pedro (Avila), acogiéndose para ello a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, al amparo del Real Decreto 834/1578, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobro industrias de interés preferente, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno.‒Declarar la ampliación de una industria de aserrío de madera en rollo por don Daniel Crespo González con emplazamiento previsto en el término municipal de Arenas de San Pedro (Avila), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, por cumplir los requisitos y condiciones que señala el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.

Dos.‒Incluirla en el grupo A de la Orden de 5 de marzo de 1965 quedando excluido el beneficio de expropiación forzosa por no haber sido solicitado.

Tres.‒La totalidad de la ampliación queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria,

Cuatro.‒Aprobar el proyecto definitivo, cuyo presupuesto, a efectos de subvención, asciende a siete millones quinientas ochenta y seis mil trescientas catorce (7.586.314) pesetas.

El importe de la subvención ascenderá, como máximo, a setecientas cincuenta y ocho mil seiscientas treinta y una (758.631) pesetas.

Cinco.‒Conceder un plazo de dos meses para la iniciación de las obras y de ocho meses para su terminación, contados ambos a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 22 de abril de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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