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Documento BOE-A-1979-13087

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que aprueba la autorización particular por la que se otorgan a la Empresa «A. P. V. Ibérica, S. A.», los beneficios del régimen de fabricación mixta para la construcción de esterilizadores continuos sin homogeneizador, de hasta 8.000 litros/hora de capacidad (partidas arancelarias 84.17-J-I y 84.17-J-2).

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 1979, páginas 11433 a 11433 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-13087

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 962/1974, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), aprobó la Resolución-tipo para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de esterilizadores continuos de hasta 15.000 litros/hora de capacidad. Este Decreto ha sido modificado por Decreto 112/1975, de 16 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero), prorrogado y modificado mediante Decreto 849/1976, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 28 de abril), prorrogado por Real Decreto 1038/1978, de 14 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 20 de mayo), y modificado por Real Decreto 2483/1978, de 29 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de octubre).

Al amparo de lo dispuesto en los citados Decretos y en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, que estableció el régimen de fabricaciones mixtas y el Decreto 2182, de 20 de julio de 1974, que desarrolló dicho Decreto-ley, «A.P. V. Ibérica, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, calle Miguel Yuste, número 19, presentó solicitud para acogerse a los beneficios de bonificación arancelaria para la importación de las partes, piezas y elementos de origen extranjero que se necesitan incorporar a la producción nacional de esterilizadores continuos bajo el régimen de fabricación mixta.

De acuerdo con lo previsto en los Decretos mencionados, la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales formuló informe con fecha 7 de marzo de 1979, calificando favorablemente la solicitud de «A. P. V. Ibérica, S. A.», por considerar que dicha Empresa tiene suficiente capacidad industrial para abordar la fabricación de los citados esterilizadores continuos, cumpliendo con el grado mínimo de nacionalización que fijó el Decreto que aprobó la Resolución-tipo, posteriormente actualizado por Decreto 112/1975 y Reales Decretos 849/1976 y 2483/1978.

Se toma igualmente en consideración que «A. P. V. Ibérica, Sociedad Anónima», tiene un contrato de asistencia técnica y de licencia con la firma inglesa «A. P. V. Holdimgs Ltd.», de Carwley, Sussex, actualmente en vigor.

La fabricación en régimen mixto de estos esterilizadores ofrece gran interés para la economía nacional, ya que significa un paso adelante de la industria española constructora de bienes de equipo. Este paso, a su vez, ha de contribuir a la ulterior evolución hacia técnicas más avanzadas.

En virtud de cuanto antecede, y habiéndose cumplido los trámites reglamentarios, procede dictar la Resolución que prevén los artículos sexto del Decreto-ley 7/1967 y décimo del Decreto 2182/1974 ya referidos, por lo que,

Esta Dirección General de Política Arancelaria e Importación ha dispuesto la concesión de la siguiente autorización-particular en favor de la Empresa «A. P. V. Ibérica, S. A.», para la construcción, en régimen de fabricación mixta, de los esterilizadores continuos que después se detallan.

Autorización particular

Primera.

Se conceden los beneficios del régimen de fabricación mixta, previstos en el Decreto-ley número 7, de 30 de junio de 1967, y Decreto 962/1974, de 14 de marzo, a la Empresa «A. P. V. Ibérica, S. A.», con domicilio en Madrid, calle de Miguel Yuste, número 19, para la construcción de esterilizadores continuos sin homogeneizador, modelo «UPSH - 8.000», de hasta 8.000 litros/hora de capacidad para la industria láctea y alimenticia.

Segunda.

Se autoriza a «A. P. V. Ibérica, S. A.», a importar, con bonificación del 95 por 100 de los derechos arancelarios que les correspondan, las partes piezas y elementos que se relacionan en el anexo de esta autorización-particular. Para mayor precisión, la Dirección General de Política Arancelaria e Importación enviará a la Dirección General de Aduanas relación de las declaraciones o licencias de importación que «A. P. V. Ibérica, S. A », tenga concedidas en relación con esta fabricación mixta.

Tercera.

Se fija en el 87,95 por 100 el grado de nacionalización de estos esterilizadores. Por consiguiente, las importaciones a que se refiere la cláusula anterior no podrán exceder globalmente del 12,05 por 100 del precio de venta de dichos esterilizadores.

Cuarta.

A los efectos del artículo octavo del Decreto 961/1974, se fija en el 2 por 100 el porcentaje máximo de productos terminados de origen extranjero, ya nacionalizados, que pueden incorporarse a la fabricación con la consideración de productos nacionales y sin incidir, en consecuencia, en el porcentaje de elementos extranjeros autorizados a importar con bonificación arancelaria.

Quinta.

El cálculo de los porcentajes de nacionalización e importación ha sido realizado sobre la base de los valores que figuran en la Memoria aprobada. Podrá procederse a una revisión de dichos valores y, en su caso, porcentajes, por modificación del tipo de cambio en el mercado oficial de divisas y por variaciones de precio plenamente justificadas.

Sexta.

Todo incumplimiento en cuanto a porcentajes se refiere y que tenga, por tanto, sanción administrativa, es de la sola y única responsabilidad de «A. P. V. Ibérica, S. A.», sin que en ningún momento pueda repercutirse esta responsabilidad sobre terceros.

Séptima.

Para la resolución de las dudas, discrepancias, interpretaciones y cualquier cuestión que surja en la aplicación de esta autorización-particular, se tomará como base de información la solicitud y proyecto de fabricación mixta presentados por «A. P. V. Ibérica, S. A.», y el informe de la Dirección General de Industrias Siderometalúrgicas y Navales.

Octava.

A partir de la entrada en vigor de esta autorización particular, será de aplicación lo dispuesto en el artículo noveno del Decreto 962/1974, que estableció la Resolución-tipo.

Novena.

La presente autorización-particular tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de la presente Resolución. Este plazo es prorrogable si las circunstancias económicas así lo aconsejan.

Madrid, 21 de abril de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Relación de elementos a importar por la Empresa «A. P. V. Ibérica, S. A.», para la fabricación mixta de esterilizadores continuos sin homogeneizador, modelo «UPSH - 8.000, de hasta 8.000 litros/hora de capacidad

Descripción

Juntas, diafragmas y otras piezas de caucho vulcanizado, sin endurecer.

Chapas de acero inoxidable, de espesor superior a 4,75 milímetros.

Accesorios de tubería en acero inoxidable (codos, casquillos, etcétera).

Accesorios de tubería en acero inoxidable, roscados (tuercas, machos, etc.).

Bombas acero inoxidable, sin motor.

Placas simplemente estampadas, para cambiador de calor, a placas.

Accesorios diversos para intercambiador de calor a placas.

Para válvulas, válvulas neumáticas asépticas en acero inoxidable.

Válvulas especiales de diafragma para paso de vapores.

Termómetros rectos.

Transmisor neumático diferencial.

Indicador de nivel y manorreductor de precisión.

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