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Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Barcelona, con fecha 23 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo número 522/77, interpuesto por «Compañía Española de Propaganda Comercial, S. A », contra este Departamento, sobre liquidación de cuotas del Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de “Compañía de Propaganda Comercial, S. A ”, contra las resoluciones de cuatro de febrero de mil novecientos setenta y siete y diez de junio de mil novecientos setenta y siete, dictadas por los ilustrísimos señores Delegados de Trabajo de Barcelona y Director general de Ordenación y Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, las anulamos y dejamos sin efecto, así como también declaramos la nulidad del acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social a que dichas resoluciones se refieren; sin especial condena en costas a ninguna de las partes.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid 3 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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