Excmo. Sr.: Acordada la alteración de la circunscripción territorial del Registro de la Propiedad de Villajoyosa por establecimiento de dos oficinas con capitalidad en Benidorm y en Villajoyosa, respectivamente, en virtud del Real Decreto 2997/1978, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 21), y designados los titulares de los dos nuevos Registros con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.º del mencionado Real Decreto y 486 del Reglamento Hipotecario.
Esta Dirección General ha acordado:
1.º Señalar la fecha-tope de 31 de diciembre de 1979 para que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 484 del repetido Reglamento, los Registros de la Propiedad de Benidorm y de Villajoyosa funcionen con independencia.
2.º Los Registradores interesados –si ya no lo hubieren hecho– formalizarán el inventario y entrega de libros, instalarán con separación las oficinas y organizarán las plantillas del personal Auxiliar, dando cuenta a este Centro directivo, al que podrán consultar los problemas que se planteen en la práctica.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 8 de enero de 1979.–El Director general, José Luis Martínez Gil.
Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia Territorial de Valencia.
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