El Ministerio de Trabajo, a través de la Dirección General de Empleo y Promoción Social, ha solicitado la transformación de la actual Escuela de Ingeniería Técnica Industrial de Igualada, reconocida y autorizada por Orden ministerial de treinta de septiembre de mil novecientos setenta para impartir las enseñanzas correspondientes a dichos Centros em la especialidad de Química industrial (control de procesos e instalaciones químicas), en Escuela Universitaria no estatal de Ingeniería Técnica Industrial, rama Química, adscrita a la Universidad Politécnica de Barcelona, conforme a las previsiones del Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, solicitud que ha sido informada favorablemente por el Rectorado de la mencionada Universidad.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba la transformación do la Escuela no estatal de Ingeniería Técnica industrial de Igualada en Escuela Universitaria no estatal de Ingeniería Técnica Industrial, quedando adscrita a la Universidad Politécnica de. Barcelona.
La Escuela Universitaria no estatal de Ingeniería Técnica Industrial de Igualada se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Educación, y en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, do diecisiete de agosto y, en su defecto, por los Estatutos Universitarios de la Universidad a que queda adscrita, 6u propio Reglamento y lo que se fije en el Convenio de Colaboración Académica celebrado con la Universidad Politécnica de Barcelona.
Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/miii novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto y en la Orden ministerial de diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, dictada en desarrollo del mismo.
El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas o instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación y Ciencia,
IÑIGO CAVERO LATA1LLADE
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