Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 29 de noviembre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Hermanos Zabaleta, Sociedad Anónima», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Anulamos, por no ser conforme a derecho, la resolución del excelentísimo señor Ministro de Trabajo de diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y seis, debiendo devolverse a la Entidad recurrente la cantidad depositada para recurrir. Sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos. Jerónimo Arozamena.–Ramón Guerra.–José María Ruiz-Jarabo.–Federico Sainz de Robles.–Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 6 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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