Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo con fecha 30 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 403.299, interpuesto por «Zumos y Conservas, S. A.», contra este Departamento, sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispostiva, literalmente, dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos, inadmisible el presente recurso, promovido por el Procurador don Juan Luis Pérez Mulet Suárez contra determinados preceptos del Decreto mil seiscientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de junio, y de la Orden de treinta del mismo mes, en nombre y representación de la Empresa “Zumos y Conservas, F. A.”, por, ausencia de interposición previa del recurso de reposición. Sin imposición de costas.»
Lo que comunico a V I. para su conocimiento, y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Javier Viñes Rueda.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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