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Ilmo. Sr.: En recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo, interpuesto por don José Casado Moreno, demandante, la Administración General, demandada, contra el Decreto de 16 de junio de 1966, aprobatorio de la delimitación y precios máximos y mínimos de las parcelas del polígono «Carretera de Madrid», se ha dictado, con fecha 8 de febrero de 1978, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don José Casado Moreno, así como las causas de inadmisibilidad opuestas al mismo, y sin especial imposición de costas, debemos declarar y declaramos ajustados a derecho en cuanto a la finca del recurrente, comprendida en el polígono “Carretera de Madrid”, sito en Alcalá de Henares, el Decreto de dieciséis de junio de mil novecientos sesenta y seis y la Resolución del Ministerio de la Vivienda de siete de diciembre de mil novecientos setenta y uno, impugnados en el proceso.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 18 de septiembre de 1978.‒P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Eduardo Merigó González.
Ilmo. Sr. Director-Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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