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Documento BOE-A-1979-13221

Orden de 30 de abril de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada con fecha 22 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel Vicente Constenla, don José Gómez Collazo y don Manuel Gómez Collazo.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 1979, páginas 11598 a 11598 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-13221

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Manuel Vicente Constenla y otros, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 15, 20 y 1 de diciembre de 1977 y de 4 y 3 de abril de 1978, se ha dictado sentencia con fecha 22 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Manuel Vicente Constenla y don Manuel y don José Gómez Collazo contra resoluciones del Ministerio de Defensa de fechas quince, veinte y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que denegaron a los recurrentes el derecho a percibir, el complemento de destino por responsabilidad en la función, y contra las tres resoluciones de la misma Autoridad, de fechas cuatro y tres de abril de mil novecientos setenta y ocho, que desestimaron los recursos de reposición formulados contra las anteriores resoluciones, cuyos actos administrativos expresamente anulamos y dejamos sin efecto, por no ser ajustados a derecho, y en su lugar, declaramos que los recurrentes tienen derecho a percibir el complemento solicitado, con efectos económicos desde el uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; sin hacer imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a VV. EE. muchos años.

Madrid, 30 de abril de 1979.

RODRIGUEZ SAHAGUN

Excmos. Sres. Subsecretario y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.

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