El plan coordinado de obras a realizar en las provincias de Almería y Murcia, aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de catorce de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro «Boletín Oficial del Estado» del diecinueve), especifica, en su anexo número dos, la relación de obras cuya ejecución corresponde al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Entre ellas figura la redacción del proyecto de restauración hidrológico-forestal de la cuenca de la rambla de Nogalte.
El estudio del proyecto, de referencia ha sido llevado a cabo tomando como directrices las instrucciones, y características técnicas que figuran en el plan coordinado, analizando el desequilibrio existente entre los factores precipitación, suelo y vegetación, capaces de ser en su conjunto más desfavorables, lo que produce efectos catastróficos.
Así, la erosión en sus vertientes, tanto laminar como en barrancos, es intensa, con el empobrecimiento de los terrenos; los materiales arrastrados, arcillas, limos y arenas, gravas y guijarros, son transportados por las aguas y depositados en las partes bajas, ocasionando a veces pérdidas de vidas humanas, que en las inundaciones del año mil novecientos setenta y tres fueron especialmente cuantiosas, e inutilizando grandes extensiones de, cultivos en el valle de Purias, aguas abajo de Puerto Lumbreras, arruinando cosechas e interceptando las vías de comunicación.
El objetivo, fundamental del proyecto es la restauración hidrológico-forestal de la cuenca citada, mediante la conservación de los suelos forestales de la misma y el control de los caudales, líquido y sólido, de los barranquizos y ramblas afluentes que la drenan, con la realización de trabajos de repoblación y obras de corrección.
Realizada la preceptiva delimitación de zonas agrícolas y forestales, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo cincuenta y ocho de la Ley de ocho de junio de mil novecientos cincuenta y siete, declarar la utilidad pública de los trabajos y obras integrados en el proyecto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba el proyecto de restauración hidrológico-forestal de la cuenca de la rambla de Nogalte, en los términos municipales de Vélez Rubio (Almería), Lorca y Puerto Lumbreras (Murcia), con un presupuesto total de trabajos por administración de doscientos veintiún millones quinientas veintinueve mil cuatrocientas ochenta y nueve pesetas, correspondientes a la repoblación forestal de cuatro mil setecientas treinta hectáreas y cuarenta áreas con sus consiguientes cuidados culturales de binas, construcción de veintiocho mil seiscientos cincuenta y siete metros cúbicos de mampostería gavionada, nueve mil cuatrocientos veintiocho metros cúbicos de mampostería hidráulica, dos mil setecientos setenta, y un metras cúbicos de hormigón en masa y ciento treinta metros cúbicos de pedraplén en ciento cincuenta y dos diques y mil ochocientas cuarenta albarradas, y los correspondientes trabajos auxiliares.
Se declara la utilidad pública de los trabajos hidrológico-forestales comprendidos en el proyecto a los efectos de la expropiación de los terrenos necesarios o de la aplicación a éstos de cuanto se refiere a declaración de repoblación obligatoria.
La ejecución de trabajos y obras se llevará a efecto con sujeción a las consignaciones presupuestarias que para tal fin sean asignadas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA
Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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