Al amparo de la autorización conferida por el Decreto de la Presidencia del Gobierno de fecha 26 de octubre de 1961 y de acuerdo con el Decreto 1791/1973, de 26 de julio, el Consejo Ejecutivo del Banco de España ha tenido a bien conceder las siguientes funciones delegadas a la sucursal en España del «Chase Manhattan Bank, N. A.»:
1. Compra y venta al contado de divisas convertibles admitidas a cotización en el mercado español (en adelante divisas convertibles) por cualquier concepto de balanza de pagos, de conformidad con las normas establecidas en la Circular 256 del extinguido Instituto Español de Moneda Extranjera y Circulares complementarias.
2. Compra y venta, a plazo de divisas convertibles, de conformidad con las normas establecidas en la Circular 10-D. E. de este Banco de España.
3. Compra, venta y mantenimiento, en posición propia, de billetes de Banco extranjeros.
4. Apertura y mantenimiento; a su nombre, de cuentas en divisas convertibles de su propia posición, a la vista, con corresponsales en el exterior.
5. Apertura en sus libros y movilización de cuentas, extranjeras de pesetas para pagos en España (cuentas A), de pesetas convertibles (cuenta B), de pesetas interiores y de pesetas con Andorra.
6. Toma de fondos del exterior en divisas convertibles para su colocación en el exterior o en el interior, de conformidad con las normas establecidas en la Circular 9-D. E. de este Banco de España.
Para codificación de sus operaciones le ha sido asignado el número 115.
Madrid, 18 de mayo de 1979.–El Gobernador, J. R. Alvarez Rendueles.
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