Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de «Eléctrica Remolins» (doña Remedios Pinent Escoda), con domicilio en General Mola, 63 2 º, 3.ª, Lérida, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre «expropiación forzosa y sanciones en mteria de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliar la red de distribución de energía eléctrica y E. T. «Vázquez» en término municipal de Torres de Segre.
Línea eléctrica
Origen: Apoyo número 3, línea a E. T. «Farrán» (G. 2.378 a).
Final de la línea: E. T. «Vázquez».
Término municipal a que afecta: Torres de Segre.
Cruzamientos: Jefatura Provincial de Carreteras, CN-II, punto kilométrico 452,5; C. T. N. E.; Jefatura Provincial Telecomunicación, línea telegráfica; Diputación Provincial de Lérida, desvío de acceso a la carretera N-II a Torres de Segre.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,740.
Número de circuitos y conductores: Uno de 3 por 43,05 milímetros cuadrados de aluminio-acero.
Apoyos: Postes de madera, metálicos y hormigón.
Estación transformadora
Estación transformadora: «Vázquez».
Emplazamiento: Junto «Frigoríficos Vázquez», término municipal de Torres de Segre.
Tipo: Interior, un transformador de 50 KVA., de 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es de un año a partir de la fecha de la presente resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 26 de marzo de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.–981-D.
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