Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial a petición de Empresa nacional «Hidroeléctrica del Ribagorzana», con domicilio en Barcelona, paseo de Gracia, 132, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el Reglamento aprobado por Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y de acuerdo con la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria, y Decreto de este Ministerio de 30 de junio de 1972,
Esta Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Lérida, a propuesta de la Sección correspondiente, ha resuelto:
Autorizar al peticionario el establecimiento de las instalaciones eléctricas cuyo objeto y principales características son:
Ampliación de la red de A. T. con derivación a E. T. 1.009, «Viviendas Guasch», en término municipal de Lérida.
Línea eléctrica
Origen de la línea: Apoyo número 12, derivación a E. T. 1.003.
Final de la línea: E. T. número 1.009.
Término municipal afectado: Lérida.
Cruzamientos: Diputación Provincial, carreteras; Ayuntamiento: Viales; C. T. N. E., línea telefónica; «H. E. C. S. A.»: Línea B. T.
Tensión de servicio en KV.: 25.
Longitud en kilómetros: 0,484 aéreos y 0,07 subterráneos.
Número de circuitos y conductores: uno de 3 por 43,1 milímetros cuadrados de aluminio-acero y uno de 3 por 150 milímetros cuadrados de aluminio.
Apoyos: Postes de madera y hormigón.
Estación transformadora
Número 1.009, «Viviendas Guasch».
Emplazamiento: Calle Primera Bandera F.E. de Cataluña, en término municipal de Lérida.
Tipo: Interior, dos transformadores de 250 KVA., 25/0,38 KV.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas y su Reglamento de 20 de octubre de 1966.
El plazo para la terminación de la instalación reseñada es det un año a partid de la fecha de la presente Resolución, no pudiendo entrar en servicio mientras no se cumplan los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966.
Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta concesión si se comprobase la inexactitud de las declaraciones de la Empresa que figuran en el expediente, o el incumplimiento del plazo concedido.
Lérida, 6 de abril de 1979.–El Delegado provincial, Eduardo Mías Navés.‒2.535-7.
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