Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: «Astilleros Españoles, S. A.», de Madrid, ha solicitado de este Ministerio la importación temporal de tres partidas de pintura varias destinadas a la reparación en su factoría de Cádiz de tres barcos «Al Rumaithiah», «Al Ahmadiah» y «Al Shamiah», de Kuwait.
Considerando que la importación temporal solicitada reúne los caracteres de un caso no incluido expresamente en la disposición cuarta del Arancel de Aduanas y que su concesión debe hacerse por Orden ministerial expresa.
Este Ministerio, en uso de las atribuciones que le están conferidas por las disposiciones legales vigentes, y de coformidad con lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha tenido a bien disponer:
Se autoriza a «Astilleros Españoles, S. A.», de Madrid, a importar temporalmente tres partidas de pintura varias, comprendidas en las licencias de importación temporal números 9-143767, 9-143768 y 9-143769, destinadas a la reparación en su factoría de Cádiz de tres barcos «Al Rumaithiah», «Al Ahmadiah» y «Al Shamiah», respectivamente, de Kuwait.
El despacho se hará por la Aduana de entrada de la mercancía, con cumplimiento de las formalidades existentes para las importaciones temporales.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 26 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Cisneros.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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