Ilustrísimo señor:
La Ley 75/1978, de 26 de diciembre, por la que se reestructuran los Cuerpos de Correos y de Telecomunicación, establece en las disposiciones transitorias los criterios de integración automática y de opciones de los funcionarios de los Cuerpos y plazas no escalafonadas de Correos y de Telecomunicación existentes a la vigencia de dicha Ley, para pasar a los nuevos creados por la misma, así como las circunstancias que se ponderarán para que, por una sola vez, determinados funcionarios pertenecientes a Cuerpos anteriores a la Ley mencionada, accedan, mediante concurso, a los nuevos Cuerpo Superior, de Gestión, Ejecutivo, de Técnicos Especializados y de Auxiliares Técnicos Postales y de Telecomunicación.
Sin perjuicio de que en su momento se resuelvan los concursos de acceso por una sola vez antes mencionados, es necesario que primeramente se establezcan las normas por las que se van a regular las integraciones automáticas y los derechos de opción para el paso a los nuevos Cuerpos.
En su virtud y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera-cuatro de la Ley 75/1978, los funcionarios del hasta ahora Cuerpo Ejecutivo de Telecomunicación que sean diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipos, así como los que procedan del Cuerpo de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación, que deseen ejercer el derecho a integrarse automáticamente en el nuevo Cuerpo de Técnicos Especializados, lo solicitarán en instancia dirigida al Director general de Correos y Telecomunicación, dentro del plazo de quince días naturales a partir de la publicación de esta Orden. Dicha instancia se cursará por conducto reglamentario al Servicio de Personal.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera.Cinco b), los funcionarios del hasta ahora Cuerpo de Subalternos de Correos, que cuenten con un mínimo de un año de servicio en el mismo y que quieran ejercer el derecho a integrarse en- la Escala de Clasificación y Reparto del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, previa la realización de un curso de capacitación, lo solicitarán en la forma y en el plazo que se establece en el apartado primero.
La integración automática prevista en la disposición transitoria primera.Cuatro y Cinco a) y b) de la Ley 75/1978, se llevará a cabo por Orden de fecha de nombramiento y mejor número de promoción como funcionario de carrera en los Cuerpos de Correos o de Telecomunicación a los que pertenecían en el momento de la vigencia de la citada Ley. En caso de coincidir las fechas de nombramiento de funcionarios de Correos y de Telecomunicación, se integrarán en el nuevo Cuerpo, en primer lugar, al de más edad de entre los húmeros unos de cada promoción y a continuación se integrarán sucesivamente uno de Correos y otro de Telecomunicación, o a la inversa, según el Cuerpo de procedencia del número uno integrado en primer lugar.
La integración automática prevista en la disposición, transitoria primera.Siete de la Ley 75/1978, se efectuará, por lo que se refiere a los funcionarios de los hasta ahora Cuerpos de Ingenieros de Telecomunicación y de plazas no escalafonadas de Arquitectos e Ingenieros, por orden de nombramiento y mejor número de promoción, y, en caso de coincidir la fecha de nombramiento del Cuerpo con las plazas no escalafonadas, la integración se realizará por orden de edades, de mayor a menor.
Los funcionarios de carrera no pertenecientes á los citados Cuerpos y plazas no escalafonadas que tengan la titulación superior y desempeñen funciones correspondientes al nuevo Cuerpo en la fecha de la vigencia de la Ley 75/1978, se integrarán en el mismo, a instancia de parte, a continuación de los señalados en el párrafo anterior y por el orden que determine la fecha en que comenzaron a ejercer aquellas funciones.
La integración automática prevista en la disposición transitoria primera.Ocho de la Ley 75/1878, se efectuará, por lo que se refiere a los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación y a los de la Escala Complementaria de Ayudantes de Telecomunicación, por orden de nombramiento y mejor número de promoción y, en caso de coincidencia, por orden de edades de mayor a menor.
Los funcionarios de carrera no pertenecientes a los citados Cuerpos y Escalas que tengan la titulación requerida para el acceso al Cuerpo de Técnicos Medios y desempeñen funciones correspondientes al mismo, se integrarán, a instancia de parte, a continuación de lo señalado en el párrafo anterior y por el orden que determine la fecha en que comenzaron a ejercer aquellas funciones.
La integración automática prevista en la disposición transitoria primera.Nueve de la Ley 75/1978, se efectuará por el orden de fecha de nombramientos y mejor número de promoción como funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de Telecomunicación o de las plazas no escalafonadas de Delineantes, y en caso de igualdad de fechas de nombramiento, por la mayor edad. A continuación se integrarán, a instancia de parte, los funcionarios de carrera de Correos y de Telecomunicación que no formen parte de los grupos anteriormente señalados y que desempeñaban puestos de Delineantes en 1 de enero de 1978 y estén en posesión de la titulación necesaria para el ejercicio de dichas funciones, por él orden de las fechas en que comenzaron a ejercer aquellas mismas funciones.
La integración automática prevista en la disposición transitoria primera.Diez a) de la Ley 75/1978, se efectuará por el orden de nombramiento y mejor número de promoción como funcionarios de carrera de los anteriores Cuerpos de Auxiliares Mecánicos de Telecomunicación y del de Auxiliares de Telecomunicación que sean diplomados en Centrales o Auxiliares de Equipo, y de las plazas no escalafonadas de Talleres Gráficos, de coeficientes 1,9 y 1,7, y, en caso de coincidir las fechas de nombramiento, se colocarán primero los de mayor edad. Finalmente, se integrarán los funcionarios de carrera del Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes, con nombramiento de Capataces, por el orden de fecha de nombramiento y mejor número de promoción.
La integración automática prevista en la disposición transitoria primera.Diez b) de la Ley 75/1978, se efectuará por el orden de fecha de nombramiento y mejor número de promoción como funcionarios de carrera en el Cuerpo de Construcción y Mantenimiento de Redes o en las plazas no escalafonadas de Talleres Gráficos de anterior coeficiente 1,5.
Una vez efectuadas las integraciones automáticas con arreglo a los criterios señalados en los apartados anteriores, se confeccionarán las relaciones circunstanciadas provisionales de los funcionarios de los Cuerpos creados por la Ley 75/ 1978, en las que se consignarán el número de orden, apellidos y nombre del funcionario, fecha de nacimiento, fecha de nombramiento en el Cuerpo a que se pertenecía en el momento de entrar en vigor la citada Ley o bien el puesto de trabajo concreto para el que se exigió una titulación distinta a la del Cuerpo de origen, años meses y días de servicio en los Cuerpos de procedencia inmediata, referidos al 31 de diciembre de 1978, situación administrativa en el momento de la integración y destino, concediéndose un plazo de quince días naturales a partir de la publicación de las relaciones provisionales, para que se puedan formular reclamaciones por los interesados, y una vez transcurrido el citado plazo y atendidas, en su caso, las que procedan, se elevarán a definitivas las relaciones circunstanciadas de cada uno de los nuevos Cuerpos con las rectificaciones a que dieren lugar. Acto seguido se efectuará el nombramiento de funcionarios de carrera, con efectos económicos desde la vigencia de la Ley 75/1978.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Alejandro Rebollo Alvarez-Amandi.
Ilmo. Sr. Director general de Correos y Telecomunicación.
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