Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa «Uralita, S. A.», homologado por Resolución de esta Dirección General, de fecha 18 de abril de 1979, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 108, del día 5 de mayo de 1979, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:
Página 10225, columna segunda, artículo 118. El artículo 118 se sustituye por la siguiente redacción: «Artículo 118. Al personal que se jubile con anterioridad a los sesenta y cinco años y al afectado por una incapacidad total para la profesión habitual o para todo trabajo, hasta que alcance la edad de sesenta y cinco años, le será actualizado su complemento de jubilación con arreglo a los incrementos motivados por la aplicación de un nuevo Convenio Colectivo o la revisión de las condiciones salariales del mismo, de suerte que al llegar a los sesenta y cinco años su situación sea la misma que si hubiera permanecido en activo hasta dicha edad.»
Página 10227, primera columna, anexo número 2. Antigüedad. Este anexo queda sustituido por el siguiente:
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