El ilustrísimo señor Director general de Puertos y Costas, en uso de las facultades delegadas por Orden ministerial de 19 de septiembre de 1955 («Boletín Oficial del Estado» del 26), ha resuelto, con fecha 25 de abril, en tanto no se apruebe el Reglamento de Puertos Deportivos, lo siguiente:
Que una vez presentada, en la Jefatura Regional de Costas y Puertos, la solicitud de concesión reglamentaria de un Puerto Deportivo y bastanteados el proyecto y documentos correspondientes por dicha Jefatura e inmediatamente después de efectuada la confrontación del primero, con resultado positivo, se procederá a someter a información pública la petición presentada.
En el oportuno anuncio, que se publicará en el «Boletín Oficial de la provincia y en un periódico de la localidad, se indicarán los datos correspondientes a la ubicación del puerto y características del proyecto presentado, especificando que dicha infamación se hace al exclusivo objeto de que puedan presentarse, por terceros interesados, otras solicitudes con proyectos en competencia, y ello durante el plazo de treinta días desde la fecha de su inserción en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Presentados proyectos en competencia, será de aplicación lo dispuesto a este objeto en la Ley y Reglamento de Puertos del año 1928, continuándose después en conjunto para todos, señalando que son proyectos en competencia, la tramitación correspondiente prevista por la Ley de Puertos Deportivos 55/1969, tal como determinan el artículo 11 (y 15), debiendo resolver el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo cuál es la propuesta más ventajosa en el momento previsto por el puntó tres de dicho artículo. Una vez resuelta la competencia, se seguirá la tramitación solamente de la petición que haya resultado aceptada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 4 de mayo de 1979.–El Director general, Carlos Martínez Cebolla.
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