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Documento BOE-A-1979-13453

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se dicta Laudo de obligado cumplimiento para la Empresa «Agencia EFE, S. A.», y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 1979, páginas 11871 a 11871 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-13453

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de conflicto colectivo iniciado por escrito de la Empresa «Agencia EFE, S. A.», y

Resultando que, con fecha 15 de marzo de 1979, tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la mencionada Empresa «Agencia EFE, S. A.», en el que solicitaba la iniciación de procedimiento de conflicto colectivo, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo en el seno de la Comisión para la negociación del Convenio Colectivo correspondiente a 1979;

Resultando que, admitido a trámite de conflicto colectivo, se citó a los representantes de la Empresa y de los trabajadores para comparecer en esta Dirección General el día 26 de marzo de 1979, cumpliéndose los trámites previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo;

Resultando que, celebrada la reunión en la fecha indicada con asistencia de las partes, éstas expusieron sus puntos de vista discrepantes insistiendo cada una en sus posiciones respectivas, por lo que terminó este trámite sin avenencia;

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado todas las prescripciones legales, excepto las referentes al plazo para dictar el Laudo, previsto en el articulo 26 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo;

Considerando que por razón del ámbito territorial y número de trabajadores afectados por el conflicto colectivo es competente para entender y resolver sobre dicho conflicto, esta Dirección General de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del artículo 19 del Real Decreto-ley 17/1977 sobre Relaciones de Trabajo, reiteradamente citado;

Considerando que analizadas las circunstancias concurrentes en el conflicto colectivo planteado por la Empresa, a consecuencia de la ruptura de las negociaciones del Convenio Colectivo correspondiente al año 1979, y tras los cálculos económicos pertinentes y a la vista de la documentación presentada, es por lo que,

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda dictar Laudo de obligado cumplimiento para la Empresa «Agencia EFE, S. A.», en los siguientes términos:

1.º A partir del 1 de enero de 1979 se elevan un 10,64 por 100 sobre los niveles a 31 de diciembre de 1978 los siguientes conceptos:

‒ Salario base.

‒ Plus Convenio.

‒ Diferencias anteriores Convenios.

‒ Domingos.

‒ Plus artículo 48.

‒ Plus Jefatura.

‒ Complementos.

El concepto «Diferencia anteriores Convenios» llevará incorporado el plus Convenio de 1978.

2.º Los conceptos plus de antigüedad, plus de dedicación, plus de nocturnidad, horas «extra» y suplencias, al calcularse sobre las retribuciones básicas, experimentarán el mismo incremento que los conceptos sobre los que se giran.

3.º Las pagas extraordinarias de julio, Navidad y beneficios seguirán determinándose, por el procedimiento actual, por lo que tendrán la subida correspondiente a los conceptos que las integran.

4.º Se hace una reserva para nueva antigüedad de 1979 de 2.655.360 pesetas, la cual se abonará a los niveles que resulten del presente Laudo. En caso de que a 31 de diciembre no se hubiera agotado dicha cantidad, la diferencia se distribuirá entre los trabajadores proporcionalmente a la antigüedad percibida en 1979.

5.º Para 1979 no se hace reserva para promociones ni para concesión de «dedicación exclusiva».

6.º La tabla de las dietas para 1979 será la siguiente (en pesetas):

Dietas

  Directores Subdirectores Jefes Redactores y resto de personal
España. 2.442 1.776 1.665 1.443
Europa y Africa del Norte. 3.441 2.775 2.220 1.778
América del Norte, Centroamérica y Venezuela. 4.107 3.441 3.108 2.664
América del Sur. 3.441 2.775 2.220 1.776
Extremo Oriente. 4.329 3.552 3.330 2.997
Oriente Medio. 3.774 2.997 2.442 2.220

7.º El premio de natalidad para 1979 se fija en 11.064 pesetas.

8.º En todo lo no modificado o previsto en el presente Laudo queda en vigor el Convenio Colectivo, homologado el 18 de septiembre de 1978. Expresamente, quedan sin efecto los artículos 19 y 20, así como todo aquello que se refiera específicamente a 1978.

9.º Disponer la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado», y

10.º Notificar el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, haciéndoles saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo, señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 26 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977; en relación con el artículo 122 de la referida Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 8 de mayo de 1979.‒El Director general, José Miguel Prados Terriente.

Sr. Presidente-Director de la, Empresa «Agencia EFE, S. A.», y Sr. Secretario del Comité de Empresa de la «Agencia EFE, Sociedad Anónima», de Madrid.

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