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Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia en 11 de diciembre de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) de la Audiencia Nacional en recurso número 20.365, en el que han sido partes, como demandante, «Bioter Biona, S. A.», y como demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de abril de 1977, relativo a cuota complementaria por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas;
Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución, en sus propios términos, de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por “Bioter Biona, S. A.”, contra acuerdo dictado, con fecha catorce de abril de mil novecientos setenta y siete, por el Tribunal Económico-Administrativo Central, por el que se desestima la reclamación entablada contra la asignación de cuota complementaria, por importe de ciento cuarenta y tres mil doscientas noventa y nueve pesetas, a la Sociedad «Vifersa, S. A.», dispuesta por la Dirección General de Impuestos en veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y tres, como redistribución consecuencia de minoraciones relativas al Convenio Nacional número veintinueve de mil novecientos sesenta y ocho, celebrado con la Agrupación de Fabricantes de Piensos Compuestos, por el Impuesto sobre el Tráfico de las Empresas; cuyo acuerdo anulamos y dejamos sin efecto y en su lugar declaramos extinguidos por prescripción la liquidación a que el mismo se refiere y el derecho de la Administración a reclamar el importe de la cuota expresada. Sin hacer especial imposición de las costas del recurso.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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