En el recurso contencioso-administrativo número 876-75, interpuesto por «Especialidades Latinas Medicamentos Universales, S. A.», contra resolución de este Registro de 6 de junio de 1974, se ha dictado, con fecha 29 de mayo de 1978, sentencia por la Audiencia Territorial, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Julio Maestre Rosa, en nombre y representación de «Especialidades Latinas Medicamentos Universales, S. A.», contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial que concedió el registro de la marca «Astenoglobina», con el número seiscientos tres mil quinientos sesenta y ocho, y denegación presunta del recurso de reposición deducido contra el acuerdo, declaramos no haber lugar al mismo por ser conformes a derecho tales actos administrativos; sin hacer especial imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. pera su conocimiento y demás efectos
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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