Ilmo. Sr.: Vistas las propuestas formuladas para la aplicación del beneficio de libertad condicional establecido en los artículos 98 al 100 del Código Penal y Reglamento de los Servicios de Prisiones aprobado por Decreto de 2 de febrero de 1956 y modificado por Decreto de 25 de enero de 1968 y Real Decreto de 29 de julio de 1977, a propuesta de esa Dirección General y previos informes de los Tribunales Sentenciadores y de la Junta del Patronato de Nuestra Señora de la Merced,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder la libertad condicional a los siguientes penados:
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Alicante: Julio Castellanos Hernández.
Del Centro Penitenciario de Detención de Hombres de Barcelona: Alfredo García Soto.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Burgos: Justo Delgado San Martín. Ricardo González López, Facundo Lapeña Redondo, Enrique Martínez Silva, Emilio Ochoa Márquez, Mohamed Haddou Saharaqui y Jaime Jiménez Jiménez.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Herrera de la Mancha: Luis Rivera Rosales.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Jerez de la Frontera: Manuel Cuadra Gómez y Francisco Palmero Carrillo.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Lérida: Antonio García Guindos y Michael Wolfgang Thulmann.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santa Cruz de Tenerife: Arturo Fernández Rodríguez, Jesús Paz Lorenzo, José María Porcel Porcel y Dieter Bronsard Weidner.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Santoña: Paul Richard Briggs.
Del Centro Penitenciario de Cumplimiento de Toledo: Carlos Frailes Chacón.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 8 de mayo de 1979.
CAVERO LATAILLADE
Ilmo. Sr. Director general de Instituciones Penitenciarias.
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