Recogiendo la experiencia adquirida en el funcionamiento de gran parte de los Centros de Educación Especial, en régimen de Convenio, con el deseo de dar la máxima participación en las tareas de esta clase de enseñanza a las Corporaciones, Entidades provinciales y Locales y Asociaciones, y atendiendo al singular interés que en los artículos cuarenta y nueve al cincuenta y dos, ambos inclusive, le dedica la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, se hace necesario el establecimiento de un sistema idóneo para que la actuación de estos establecimientos se lleve a cabo de forma ininterrumpida, dada la importante labor docente y social que desempeñan.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Eduación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba el Convenio de fecha veinte de febrero de mil novecientos setenta y nueve, establecido entre el Ministerio de Educación y la Asociación de Parálisis Cerebral de Baleares «Aspace», para el funcionamiento del Centro no estatal de Educación Especial «Pynyol Vermell de Educación y Rehabilitación de la Parálisis Cerebral», ubicado en Palma de Mallorca (Baleares).
Se autoriza al Ministerio de Educación para dictar las disposiciones necesarias a la mejor aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid