La creciente demanda de puestos escolares de Educación Preescolar hace preciso crear los Centros docentes necesarios para atenderla, ajustándolos a las prescripciones de la Ley General de Educación.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos cuatro, c), cincuenta y ocho y ciento treinta y cinco, b), para la creación de Centros de Educación Preescolar, de la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se crean los Centros estatales de Educación Preescolar siguientes:
Provincia de Sevilla
Municipio: Sevilla. Localidad: Sevilla.‒Centro de Educación Preescolar, domiciliado en plaza Huerta de Santa Catalina (confluencia de las avenidas Pío XII y Pino Montano), para trescientos veinte puestos escolares.
Municipio: Sevilla. Localidad: Sevilla.‒Centro de Educación Preescolar, domiciliado en barriada de San Jerónimo, para trescientos veinte puestos escolares.
Se autoriza al Ministerio de Educación para que, por Orden ministerial, señale la fecha de comienzo de las actividades en los Centros estatales de Educación Preescolar relacionados en el artículo anterior y para adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid