En virtud de expediente reglamentario, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de «interés social preferente» o especialmente cualificado, a tenor de lo establecido en la Ley de quince de julio de mil novecientos cincuenta y cuatro, y en Decretos de veinticinco de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, y de nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro, a todos los efectos, excepto el de la expropiación forzosa, y con derecho a obtener el ciento por ciento del presupuesto de ejecución considerado por el Ministerio de Educación, si a juicio del Banco de Crédito a la Construcción se aporta suficiente garantía hipotecaria, el proyecto de las obras de construcción del Centro docente «San Vicente Ferrer», sito en el barrio del Progreso, en Murcia, cuya ejecución supondrá el traslado de los alumnos a nuevo edificio y la posibilidad de solicitar la clasificación definitiva para ocho unidades de Básica, y cuyo expediente ha sido promovido por don Vicente Bernabéu López en su condición de titular del referido Centro.
Los efectos de este Real Decreto se habrán de entender condicionados a lo establecido en la Ley catorce, de mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa y disposiciones que la desarrollen.
Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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