Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-13573

Resolución de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar por la que se acuerda la nulidad de la adjudicación del contrato de obras celebrado entre la Administración del Estado y la Empresa «Cofesa, S. A.», para la ejecución de las obras de construcción de dos cobertizos en el Colegio Nacional mixto de El Grove (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 1979, páginas 12064 a 12064 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-13573

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de nulidad de la adjudicación del contrato de obras de construcción de dos cobertizos en el Colegio Nacional mixto de El Grove (Pontevedra);

Resultando que habiendo sido adjudicadas a la Empresa «Cofesa, S. A.», las obras citadas por importe de 336.734,23 pesetas en 29 de noviembre de 1972;

Resultando que tras haber sido requerida en reiteradas ocasiones para depositar la fianza y formalizar el contrato en forma reglamentaria, y tras informes prvios se incoó expediente de resolución (de contrato por falta de formalización de ejecución de las obras;

Resultando que concedida audiencia al contratista se formuló por el mismo la alegación de que las obras le fueron adjudicadas sin oferta previa;

Resultando que ni siquiera ha dado conformidad dicho contratista a la adjudicación de referencia mediante su actividad al no constituir fianza ni expresar su voluntad de ejecutar dichas Obras;

Visto la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento, el pliego de cláusulas administrativas generales y particulares, la Ley de Procedimiento Administrativo y demás legislación concordante;

Considerando que se ha contravenido el procedimiento establecido en cuanto al trámite de adjudicación de obras, ello en relación con el artículo 41 del citado Reglamento, lo que daría lugar a la nulidad de pleno derecho del acto de adjudicación;

Considerando que es igualmente de aplicación el apartado c) del artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo por incumplimiento de cuanto dispone el artículo 37 de la Ley de Contratos del Estado y artículo 118 de su Reglamento;

Considerando que de todo ello se deduce que la adjudicación ha devenido en acto nulo de pleno derecho y ambas partes deberán restituirse las prestaciones realizadas como si no hubiera existido dicha adjudicación en base a que, jurídicamente, todo acto nulo es inexistente y, por tanto, no puede producir efecto alguno.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de fecha 29 de marzo de 1979 número 42.123,

Esta Presidencia de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar ha acordado declarar la nulidad de pleno derecho del acto de adjudicación de las obras de Construcción de dos cobertizos en el Colegio Nacional mixto de El Grove (Pontevedra) sin devolución de fianza por no haberse depositado y sin haber lugar a indemnización de daños y perjuicios por así proceder en derecho

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Educación en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la misma de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 76 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas y 122 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 19 de abril de 1979.–El Presidente, Francisco Arance Sánchez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid