En el recurso contencioso-administrativo número 1037-74, interpuesto por «Scotch Whisky Asociation», contra resolución de este Registro de 11 de mayo de 1973, se ha dictado con fecha 27 de abril da 1978, sentencia en grado de apelación, por el Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que se estima el presente recurso de apelación interpuesto por "Scotch Whisky Asociation", y en su nombre el Letrado don Fernando Pombo García, contra la sentencia dictada el trece de abril de mil novecientos setenta y siete por la Sala Segunda de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, la que debemos revocar y revocamos, así como las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial referentes a la inscripción de la marca número quinientos setenta y siete mil ciento noventa y dos, number-one (gráfica), por estimar que no se ajustan a derecho; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique ei aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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