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Documento BOE-A-1979-13799

Real Decreto 1313/1979, de 20 de abril, por el que se accede a la reversión solicitada por el Ayuntamiento de Puerto de Santa María de un inmueble que donó al Consejo Superior de Protección de Menores para la construcción de una Institución de Enseñanza Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 1979, páginas 12401 a 12402 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-13799

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Puerto de Santa María donó al Consejo Superior de Protección de Menores un inmueble en la Sierra de San Cristóbal, de quince mil metros cuadrados, formalizada en escritura pública de catorce de mayo de mil novecientos setenta y uno,

Dicho Ayuntamiento ha solicitado la reversión del inmueble por no haberse llevado a cabo la construcción, petición que ha sido informada favorablemente por la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se accede a la reversión en favor del Ayuntamiento del Puerto de Santa María de un inmueble que fue donado por dicha Corporación para la construcción de una Institución de Enseñanza Profesional, describiéndose en la siguiente forma: Una parcela de terreno situada en la margen izquierda de la antigua carretera Madrid-Cádiz, en el tramo correspondiente de Jerez al Puerto de Santa María, kilómetro seiscientos cuarenta y nueve-seiscientos cincuenta, que linda: al Norte, con terrenos de este municipio, separándose del bordillo de dicha carretera en una longitud de diez metros, y por tanto en la misma alineación que la parcela cedida al Servicio Nacional del Trigo, en su longitud de ciento sesenta y tres coma cuarenta metros; Sur, en línea paralela a la anterior en su longitud de doscientos treinta y seis coma sesenta metros, con terrenos de la propiedad de este Ayuntamiento, pertenecientes a los de la Sierra de San Cristóbal; Este, en línea de ciento veinticuatro metros, con carretera de acceso al Psiquiátrico, y Oeste en línea de cien metros, con terrenos de la misma propiedad de la Sierra de San Cristóbal.

Artículo 2.

En la escritura de reversión que se otorgue se hará constar la formal declaración del Ayuntamiento al que revierte el bien de que, con la entrega y recepción del mismo, en la situación de hecho y de derecho en que actualmente se encuentra, considera enteramente satisfecho su derecho, sin que tenga que reclamar nada ante el Estado por ningún concepto derivado o relacionado con la donación, conservación y reversión de aquel, y de que serán de su exclusivo cargo todos los gastos a que dé lugar la reversión y la escritura pública en que se formalice.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Justicia, a través del Consejo Superior de Protección de Menores, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a veinte de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

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