Visto el expediente de conflicto colectivo iniciado por los representantes de los trabajadores en la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo interprovincial de la Empresa «C. M. P. Española, S. A.», y
Resultando que con fecha 11 de abril de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General escrito de la mencionada representación de los trabajadores de la Empresa «C. M. P. Española, Sociedad Anónima», en la Comisión Deliberadora de su Convenio Colectivo, por el que se solicitaba iniciación de procedimento de conflicto colectivo por la imposibilidad de llegar a un acuerdo en el Convenio Colectivo que habría de regular las condiciones laborales entre dicha Empresa y sus trabajadores para el año 1979, solicitando el dictado, previo los trámites legales oportunos, de un laudo de obligado cumplimiento que regule las condiciones laborales que han de regir en esa Empresa en el transcurso del año 1979;
Resultando que a la mencionada solicitud se unieron los hechos y motivaciones de la petición deducida, así como los documentos con que dicha parte iniciadora apoyaba su pretensión;
Resultando que admitido a trámite el conflicto colectivo planteado, se citó a las representaciones de Empresa y trabajadores para comparecer en la sala de Juntas de esta Dirección General el día 20 de abril de 1979 y dióse traslado del escrito de formalización del conflicto a la Empresa, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, de Relaciones de Trabajo;
Resultando que celebrada la reunión en la fecha indicada con asistencia de las partes, éstas expusieron extensamente sus discrepantes puntos de vista e insistieron en sus respectivas posiciones por lo que el acto resultó sin avenencia;
Resultando que como diligencia para mayor proveer, este Centro directivo solicitó de la Empresa diversa información sobre la masa salarial bruta y su configuración, que fue recibida el 4 de mayo de 1979;
Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones reglamentarias;
Considerando que, en primer término, debe establecerse que por razón del ámbito territorial y personal del conflicto colectivo formulado que afecta a los trabajadores de varias provincias pertenecientes a una misma Empresa, la competencia para entender y resolver sobre dicho conflicto viene atribuida a esta Dirección General según lo dispuesto en el apartado a) del artículo 19 del Real Decreto-ley 17/1977, de Relaciones de Trabajo;
Considerando que tras el examen de los factores y circunstancias concurrentes en el conflicto colectivo suscitado por los representantes de los trabajadores ante la ruptura de su Convenio Colectivo en trámite, este Centro directivo, tras el examen del crecimiento de la masa salarial bruta, los problemas de estabilidad en el empleo, los niveles salariales en relación con la media nacional y la situación económica de la Empresa, y tras los cálculos económicos pertinentes y a la vista de la documentación obrante en las actuaciones, ha de fijar mediante el presente laudo las condiciones económicas por las que han de regirse la referida Empresa y sus trabajadores durante el año 1979, del modo que se detalla en su parte dispositiva.
Considerando que en cuanto a los efectos económicos del presente laudo, deben retrotraerse al 1 de enero de 1979 y abarcar desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de este mismo año 1979;
Visto lo cual, los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda dictar laudo de obligado cumplimiento, de ámbito interprovincial, para la Empresa «C. M. P. Española, S. A.», y sus trabajadores en los siguientes términos:
Durante 1979 serán a cargo de los trabajadores el abono de las cargas fiscales y de Seguridad Social que les correspondan sobre sus retribuciones. En consecuencia, la Empresa convertirá en brutas las cantidades netas abonadas en 1978.
A partir del 1 de enero de 1979 y sobre los niveles a 31 de diciembre de 1978, se elevan los salarios del Convenio (salario base más plus Convenio) una vez convertidos en brutos en los casos que corresponda, un 10,884 por 100.
Los conceptos que a continuación se enumeran, al celcularse sobre las retribuciones básicas, experimentarán similar subida de los conceptos sobre los que se giran:
Antigüedad.
Plus Jefe de Equipo.
Nocturnidad.
Pluses tóxicos, penosos y peligrosos.
Horas extraordinarias.
Vacaciones.
Permisos retribuidos y fiestas abonables.
Las pagas extraordinarias de julio y Navidad seguirán determinándose por el mismo procedimiento actual, por lo que experimentarán el incremento correspondiente a los conceptos que las integran.
Las cantidades que figuran en los artículos séptimo, octavo, noveno y décimo del Convenio de «C. M. P. Española, Sociedad Anónima», homologado por la autoridad laboral el 16 de agosto de 1978, y que se refieren a los conceptos del plus de puntualidad y asistencia, prima de rendimiento, plus de absentismo y retribución voluntaria, se fijan, a partir de 1 de enero de 1979, en 3 327 pesetas por mes natural.
La denominada carencia de incentivo queda establecida, desde el 1 de enero de 1979, en las siguientes cuantías:
Pesetas | |
---|---|
Oficial de primera. | 44 |
Oficial de segunda. | 43 |
Oficial de tercera. | 41 |
Especialista. | 39 |
Peón. | 38 |
Se elevan un 10,884 por 100 sobre los niveles a 31 de diciembre de 1978 y a partir de 1 de enero de 1979 el plus de distancia (no suplido). En aquel mismo porcentaje se incrementarán el resto de los conceptos retributivos, asignaciones por primas y mejoras sociales mencionadas anteriormente, el cual se aplicará para 1979 en base a condiciones homogéneas de 1978.
La cuantía de la dieta y de la media dieta quedan fijadas a partir del 1 de enero de 1979 en 684 pesetas y 342 pesetas, respectivamente.
Se hace una reserva de 1 por 100 de la M. S. B. de 1978 para nueva antigüedad, ascensos y promociones, la cual asciende a 1.474.517 pesetas. En caso de que a 31 de diciembre de 1979 no se hubiera agotado dicha cantidad, la diferencia se distribuirá linealmente entre todos los trabajadores, según el tiempo de alta en la Empresa durante 1979.
Los efectos económicos del presente Laudo se retrotraen al 1 de enero de 1979, finalizando su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.
En todo lo no previsto y en lo no modificado por el presente Laudo queda vigente el Convenio Colectivo homologado por esta Dirección General el 16 de agosto de 1978.
Disponer la publicación de este Laudo en el «Boletín Oficial del Estado».
Notifíquese el presente Laudo a las partes interesadas en la forma establecida en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento de 17 de julio de 1958, haciéndoles saber que contra el mismo, en caso de disconformidad, pueden interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, conforme a lo que dispone el artículo 26 del Real Decreto-ley de 4 de marzo de 1977, en relación con el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Madrid, 16 de mayo de 1979.‒El Director general, José Miguel de Prados Terriente.
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