En el recurso contencioso-administrativo número 747/1975, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Forte, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de 3 de septiembre de 1974 y 17 de junio de 1975, se ha dictado, con fecha 9 de marzo de 1978, sentencia por la.Audiencia Territorial de Madrid, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Compañía Mercantil "Forte, S. A.", contra las resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial de fecha tres de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, esta última desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la primera a que las presentes actuaciones se contraen, debemos de anular y anulamos tales resoluciones por no ser conformes a derecho. Declarar y declaramos que es improcedente la concesión del nombre comercial "Forte Mallorca, S. A.", número sesenta y un mil doscientos treinta y cinco, para distinguir las actividades a que el mismo se refiere. Sin hacer especial imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 25 de noviembre de 1978.–El Director del Registro, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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