Visto el Convenio Interprovincial suscrito por la Empresa «Compañía Naviera Marasia, S. A.», y su personal de flota en fecha 25 de marzo de 1979;
Resultando que con fecha 29 de marzo de 1979 tuvo entrada en este Ministerio el expediente relativo al Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa «Compañía Naviera Marasia, S. A.», y su personal de flota, con el texto y documentación complementaria, al objeto de proceder a su homologación, cuyo Convenio fue firmado el 25 de marzo de 1979 por las partes negociadoras con vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre de 1979;
Considerando que por tratarse de una Empresa privada que no alcanza en su ámbito de aplicación a una plantilla superior a 500 trabajadores procede su homologación sin ulterior trámite, con la advertencia, en su caso, de los efectos que determina el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo en sus artículos 5.°, 2, en relación con el 6.° y 7.°;
Considerando que esta Dirección General es competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, así como, en su caso, disponer su inscripción en el Registro de la misma y publicación, a tenor del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;
Considerando que las partes ostentaron tanto durante la fase de negociación como de la suscripción del Convenio Colectivo capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;
Considerando que el Convenio objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, y no observándose en sus cláusulas contravención alguna a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.°, 3, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia mantiene el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre;
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
1. Homologar el Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa «Compañía Naviera Marasia, S. A.», y su personal de flota, haciéndoles saber de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el párrafo 3.° del artículo 5.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
2. Notificar esta Resolución a los representantes social y empresarial de la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973, por tratarse de Resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.
3. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.
Madrid, 18 de mayo de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa «Compañía Naviera Marasia, S. A.».
El presente Convenio es de ámbito de Empresa y regulará las relaciones de la «Compañía Naviera Marasia, S. A.», con el personal de flota que preste sus servicios en la actualidad o que pase a prestarlos en el futuro en alguno de sus Centros de trabajo.
A) Entrada en vigor. El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1979, con independencia de la fecha de su homologación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
B) Duración. La duración del Convenio será de un año desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1979, salvo los supuestos de prórroga a que se refiere el apartado siguiente.
C) Prórroga. Se establece una prórroga indefinida del Convenio, de año en año, para el caso de que no medie denuncia del mismo, cursada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses al vencimiento del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas. La revisión de los salarios pactados en este Convenio se efectuará a la terminación del año de su vigencia, de acuerdo con las normas que a tal fin sean dictadas por el Gobierno.
E) Término. Se entenderá terminado el Convenio al vencimiento del plazo pactado o de sus prórrogas cuando medie preaviso de denuncia con antelación de tres meses solicitando su rescisión.
A) Cualquier tripulante estará en su perfecto derecho a denunciar a la Empresa, por conducto del Capitán, cualquier anomalía en el cumplimiento o interpretación del Convenio, comprometiéndose la Empresa a contestar a la llegada del buque a España.
B) Para los casos en que se produzcan problemas en la interpretación de este Convenio, que pueda afectar a la totalidad de la flota, se establecerá una Comisión Paritaria con representación de un tripulante por buque, que tratará con los representantes de la Empresa, y percibirán las retribuciones que por Convenio les corresponda.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su interpretación y aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Las condiciones y retribuciones que se pactan en el presente Convenio compensan en su totalidad cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea su naturaleza, origen, motivo, denominación o forma de las existentes.
Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en alguno de los conceptos retributivos existentes en la fecha de la promulgación de las nuevas disposiciones o que supongan creación de otras nuevas, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto considerados en su totalidad y en cómputo anual superen el nivel total de este Convenio, en caso contrario se considerarán absorbidas por las condiciones del presente Convenio.
Como excepción de las normas contenidas en el artículo anterior, si el Convenio Colectivo Sindical, de ámbito interprovincial, que actualmente se está negociando entre ANAVE y el Sindicato Libre de la Marina Mercante, resultase en todo su conjunto más favorable que las normas contenidas en el presente Convenio, los trabajadores afectos a éste podrán adherirse a aquél en toda su integridad, quedando en consecuencia el presente Convenio anulado en todos sus artículos.
La adhesión, en su caso, al Convenio interprovincial habrá de ser adoptada por mayoría de la Comisión deliberante social, previa consulta a la totalidad de las tripulaciones.
Asimismo serán de obligatoria aplicación para este Convenio las futuras normas de la Ordenanza Laboral de la Marina Mercante que mejoren y superen las aquí pactadas.
Para la comparación de cantidades a que se refieren los artículos 5.° y 6.° se tomarán las retribuciones correspondientes por todos los conceptos referidas a período anual. Cuando en el cálculo se integren conceptos de devengo eventuales o variables, como pluses de navegación por zonas insalubres o epidémicas, plus de trópicos y otros análogos, se presumirá a efectos de comparación que se han producido devengados los mismos módulos de cálculos en ambos períodos a comparar.
Se respetarán, como minino, el total de ingresos brutos anuales e individuales percibidos con anterioridad al 31 de diciembre de 1978 en el cargo efectivo que desempeñara en la Compañía en el período anterior. Tal garantía será de carácter exclusivamente personal, sin que pueda entenderse vinculada al puesto de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias análogas, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los productores que anteriormente ocupen los puestos a que sea destinado o promovido.
Con independencia del principio de libre contratación, se establece que la plantilla de los buques de la flota «Indico», «Atlántico», «Artico», «Emporda» y «Maresme» habrá de contar como mínimo con veintinueve puestos de trabajo, distribuidos de la siguiente manera:
Un Capitán.
Un Jefe de Máquinas.
Dos Primeros Oficiales.
Dos Segundos Oficiales.
Dos Terceros Oficiales.
Un Oficial de Radio.
Un Contramaestre.
Un Carpintero.
Un Marinero preferente.
Tres Marineros.
Tres Mozos.
Un Calderetero.
Un Electricista.
Tres Engrasadores.
Un Limpiador.
Un Mayordomo.
Un Cocinero.
Dos Camareros.
Un Marmitón.
Se acuerda realizar experiencias durante la vigencia del presente Convenio para establecer la nueva plaza de Cocinero-Mayordomo, cubriéndose esta nueva plaza por los actuales Mayordomos, si así lo aceptan.
En el caso de que los actuales Mayordomos aceptasen la nueva plaza de Cocinero-Mayordomo, el presente cargo de Mayordomo se declararía a extinguir.
Si estas experiencias fueran positivas, la plantilla de fonda estaría compuesta por los siguientes tripulantes:
Un Cocinero-Mayordomo.
Un Tercer Cocinero.
Dos Camareros.
Un Marmitón.
Total, cinco personas.
En el supuesto de que en la plantilla mínima de los buques mencionados en el artículo anterior faltara algún tripulante de abordo o esté embarcado con baja médica, el salario por jornada normal de trabajo convenido para el puesto de trabajo vacante será repartido a prorrata entre aquellos tripulantes que realicen las tareas del puesto de trabajo, desocupado, en el bien entendido de que en el presente supuesto no se devengarán horas extraordinarias por dicho trabajo. No obstante a ello, la Empresa deberá cubrir la plaza vacante a la mayor brevedad posible.
Se entenderá por jornada de trabajo la de cuarenta y cuatro horas semanales, repartidas en ocho horas diarias de lunes a viernes y cuatro horas el sábado
A) Se pacta expresamente que el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a unas vacaciones en la proporción de sesenta días naturales por cada ciento cincuenta días naturales de embarque.
El máximo período de permanencia en el buque será de doscientos días naturales; si transcurridos éstos el tripulante no fuera relevado, tendrá derecho a un período de vacaciones adicional, consistente en 0,9 días de vacaciones por cada día natural que excediera de los doscientos días previstos como máxima estancia.
La Empresa podrá anticipar el embarque doce días antes de finalizar las vacaciones, considerándose los días no disfrutados como tiempo de embarque para el cómputo del siguiente período de vacaciones.
B) Las vacaciones serán retribuidas con arreglo al sueldo Convenio vigente, según anexo número 1, en el momento de desembarcar para iniciar su disfrute.
Las retribuciones brutas para cada categoría serán las que figuran en el anexo número 1 del presente Convenio.
A) El total salario bruto de Convenio Marasia está integrado por el sueldo reglamentario previsto en la Ordenanza Laboral de la Marina Mercante más un plus Marasia de garantía salarial voluntaria, que la Empresa se obliga a, entregar al tripulante para garantizar el total del salario bruto expresado en el anexo número 1.
B) Dicho salario bruto mensual referido a horas de trabajo comprende las siguientes:
1. Capitán, Jefe de Máquinas y Mayordomo: La totalidad de las horas trabajadas, ya sean normales, extraordinarias, en días festivos o laborables, por entenderse que, de acuerdo con las normas de la Ordenanza Laboral de la Marina Mercante, estos cargos no tienen establecida una jomada normal de trabajo.
2. Primeros Oficiales: La totalidad de las horas trabajadas, ya sean normales, extraordinarias, en días festivos o laborables, por ser cargo de confianza.
3. Maestranza y Subalternos: La jornada normal de trabajo, más cuatro horas de cada sábado y ocho de cada domingo o festivo.
4. Los representantes de los tripulantes consideran, a título orientativo y como recomendación, que las máximas horas extraordinarias que deberán realizar los tripulantes para la buena marcha de los buques en situaciones normales deben ser, como media mensual durante el tiempo de embarque, las que se especifican en el anexo número 2.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán como complemento personal de antigüedad por cada trienio vencido, la cantidad que para la categoría a la que pertenezca viene determinada en el anexo número 3 de este Convenio.
En cuanto a las condiciones de su percepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 109 de la vigente Ordenanza Laboral.
Con ocasión de las festividades del 18 de julio y Navidad, el personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias, a razón del sueldo bruto de Convenio Marasia, incrementado con el complemento personal de antigüedad para quien lo acredite.
La del 18 de julio será abonada el 30 de junio y la de Navidad el 15 de diciembre.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ordenanza Laboral, el personal que preste sus servicios en buques que carezcan de instalación de aire acondicionado percibirán como complemento salarial un 5 por 100 del salario bruto de Convenio durante el período en que el buque se encuéntre en las zonas comprendidas entre los paralelos 20 N. y 20 S. de la Costa Occidental de Africa y los paralelos comprendidos entre Suez y 20 S. de la Costa Oriental de Africa.
El personal que realice alguno de los trabajos descritos en los anexos 4, 5 y 6 de este Convenio percibirá la retribución que para los mismos se señala en ellos.
Se estará en su integridad, tanto en sus condiciones como en su base y módulo de cálculo, a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ordenanza Laboral.
Cuando el buque se encuentre en zona de guerra, así declarada por la Compañía aseguradora del buque, el personal del mismo percibirá un complemento salarial consistente en un 50 por 100 del salario bruto de Convenio, referido al período de estancia en la zona.
Si encontrándose el buque en puerto español, la zona a donde deba dirigirse es declarada zona de guerra, cualesquiera de los componentes de la tripulación podrá desembarcarse, pasando automáticamente a la situación de excedencia voluntaria, comprometiéndose la Empresa a embarcarlo en un período de tres meses a partir de su desembarco.
El personal efectuará sus desplazamientos para embarcar o desembarcar por el medio más rápido. (Preferentemente avión, clase turística.)
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considerará que el viaje genera un día de dieta, y que el período de vacaciones comienza al día siguiente de desembarcarse el interesado, y el período de embarque a la presentación a bordo del tripulante, con toda su documentación en regla.
Se abonarán los taxis necesarios en los desplazamientos dentro de una misma ciudad (incluidos aeropuertos).
Si existiera requerimiento urgente de embarque, se abonarán los gastos de desplazamiento al aeropuerto más cercano por el medio más rápido.
En caso de duda, la liquidación del recibo de viaje se someterá a juicio de la Inspección de la Compañía.
En territorio nacional las dietas completas consistirán en la cantidad de 2.300 pesetas.
En territorio extranjero la Empresa abonará todos los gastos efectuados en concepto de locomoción, alimentación y alojamiento, previa presentación de los correspondientes justificantes.
La Empresa vendrá obligada a complementar la correspondiente prestación hasta alcanzar la totalidad del salario bruto de Convenio en los supuestos de accidente laboral y baja por enfermedad con hospitalización.
Todos los casos que, en un sentido u otro, puedan presentar dudas se someterán a juicio de la Inspección de la Compañía.
El personal que se encuentre en esta situación percibirá el salario bruto de Convenio, o el previsto en la Ordenanza, según el que percibiera en la situación anterior en que estuviera.
Se sobrentiende que el período de expectativa de embarque no genera vacaciones.
El personal que tenga que realizar los reglamentarios cursillos profesionales percibirá durante el tiempo de su duración el salario bruto de Convenio.
La Empresa vendrá obligada a conceder los permisos necesarios para la realización de los mencionados cursillos profesionales reglamentarios, de acuerdo con las normas previstas en la Ordenanza.
La Empresa atenderá en lo posible cualquier petición de los tripulantes para la realización de cursos de ampliación de conocimientos culturales o profesionales, estudiando en cada caso concreto las remuneraciones o ayudas económicas que pudieran otorgarse, si corresponden.
Como excepción a lo dispuesto en el apartado b) del número 2 del artículo 80 de la vigente Ordenanza Laboral, la duración del permiso por matrimonio será de veinticinco días naturales, y su retribución será de acuerdo al sueldo Convenio.
El resto de los supuestos contemplados en el citado número 2 del artículo 80 seguirán rigiéndose por las normas contenidas en el mismo y su retribución será de acuerdo con los salarios reglamentarios de Ordenanza.
En cualquier caso extraordinario que se pudiera presentar, se estará a la decisión de la Inspección de la Compañía.
Los tripulantes que deban desembarcar para el cumplimiento de deberes relacionados con su cargo en la Empresa percibirán la retribución de Convenio. Los días empleados para el cumplimiento de esta misión generarán vacaciones en la misma proporción que en el caso de personal embarcado. Se incluye en el presente caso a los representantes de los trabajadores que tengan que desembarcar con ocasión de haber sido nombrados para actuar en la Comisión negociadora del Convenio de Empresa.
De las percepciones acordadas en el presente Convenio, correrán a cargo del trabajador las deducciones correspondientes a la Seguridad Social, así como las cargas fiscales que estén vigentes en el momento del devengo.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá la inexcusable obligación de tener su pasaporte en regla, al objeto de poder desplazarse a cualquier puerto, ya sea de embarque o desembarque, que se precise.
En el supuesto de que cualquier tripulante, por el hecho de no tener su pasaporte en regla, no pudiera embarcar o desembarcar cuando se le ordene, quedará automáticamente en situación de excedencia voluntaria, hasta que notifique el haber regularizado su pasaporte.
La Empresa contratará para cada uno de los trabajadores afectados por el presente Convenio, un Seguro de Vida e Invalidez Total ocasionadas por accidentes de trabajo que cubrirá una indemnización de un millón de pesetas (1.000.000 de pesetas), en caso de muerte, y de dos millones de pesetas (2.000.000 de pesetas), en caso de invalidez total.
En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo previsto en la Ordenanza Laboral de la Marina Mercante y demás disposiciones legales de obligatoria aplicación.
La Empresa, a la mayor brevedad posible, actualizará el proyecto de Reglamento de Régimen Interior, actualmente en los buques, del que se dará cuenta a los representantes de los trabajadores para su ratificación.
Dichos representantes de los trabajadores deberán ponerse de acuerdo a la mayor brevedad posible para llegar a la confección definitiva, remitiendo a la Empresa sus observaciones para su presentación y aprobación en el Organismo competente.
La Empresa aplicará desde el 1 de enero de 1979 los salarios brutos especificados en el anexo número 1 del presente Convenio.
Desde el 1 de abril de 1979 se abonarán las horas extraordinarias según el anexo número 2 del presente Convenio.
La nueva valoración de los trabajos especiales, acordados según los anexos números 4, 5 y 6, se aplicará desde el 1 de abril de 1979.
A fin de compensar las horas extraordinarias del personal afectado por el presente Convenio, efectuadas durante los meses de enero, febrero y marzo de 1979, de mutuo acuerdo se conviene que la Empresa abone la cantidad de 11.000 pesetas a todo el personal que haya estado embarcado durante este período de tiempo, o la parte proporcional correspondiente.
La Empresa, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, asigna la cantidad de 180 pesetas por tripulante y día, manteniendo la línea seguida anteriormente de relativa y razonable flexibilidad, en un sentido u otro, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, con el fin de lograr una alimentación sana y suficiente y bien condimentada, para todos los tripulantes.
La Empresa y los tripulantes se comprometen a no adherirse a cualquier huelga o «lock-out» que pudiera declararse por razones laborales o económicas, con ocasión de las discusiones entre otras Empresas y sus tripulantes, debido a las negociaciones de sus propios Convenios durante el año 1979.
Se solicita de la Empresa que para cubrir cualquier puesto con destino en tierra que pudiera ser ocupado por algún miembro del personal de flota, estudie la posibilidad de que dicha plaza sea ofrecida al tripulante que, a juicio de la Empresa, crea más idóneo, siendo las condiciones económicas y laborales a estudiar en cada caso por las partes interesadas.
Se acuerda entre la Empresa y los representantes de los trabajadores que, a partir del día 1 de abril de 1979, la documentación burocrática necesaria a realizar a final de mes pase a ser competencia del Oficial Radiotelegrafista, para lo cual recibirá la necesaria colaboración temporal del actual Oficial encargado de estos trabajos.
Las normas de aumentos salariales del presente Convenio pactadas para el año 1979 se ajustan en su totalidad a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo, como también a las restantes legislaciones vigentes sobre esta materia.
Complementos
Plus de navegación.
Retribución voluntaria.
Plus trabajos sucios.
Gratificación mando y jefatura.
Plus trópicos.
Cuatro horas de sábado.
Ocho horas de domingo.
Las siguientes gratificaciones serán efectivas desde el día 1 de abril de 1979.
Se considerarán como trabajos especiales con derecho a retribución las limpiezas de bodegas que hayan transportado anteriormente cargamentos a granel, cemento en sacos, bentonitas y baritas en sacos, negro de humo en sacos, óxido rojo, productos químicos con olor penetrante en sacos y cualquier otro tipo de carga que a juicio del Capitán presenten las mismas características que las anteriores citadas.
Se entiende la limpieza de bodegas por el sistema más idóneo, incluido baldeo si fuera necesario. Se utilizarán todos los medios más idóneos, en caso necesario, incluyendo mascarillas, leche, etc., que existan a bordo.
La gratificación por este trabajo se fija en 3.000 pesetas por bodega.
Trincajes. Se establecen como trabajos especiales, con derecho a gratificación, los trincajes siguientes:
Trincaje de vehículos, containers, cajas y toda clase de piezas que por sus características precisen dicho trincaje, bien se estibe en cubierta o en bodegas, gratificación 325 pesetas por unidad.
Trincaje de cargas homogéneas en bodegas o entrepuentes, siempre que el Capitán lo considere necesario.
Por cada operación de trincaje en estibas verticales, 800 pesetas.
Manejo de la pluma de carga. Se establece que el manejo de la pluma de carga por la tripulación se gratificará con 3.500 pesetas en cada puerto que se efectúe y cualquiera que sea el número de piezas a manejar, y en casos muy especiales se considerarán separadamente. Esta cantidad se repartirá en partes iguales entre el personal que intervenga directamente en el trabajo, y a criterio del Capitán también podrá intervenir en dicho reparto el Oficial único que haya sido responsable de la operación realizada por el personal de a bordo.
Remociones. En principio, los tripulantes están interesados en realizar remociones de carga, estudiándose las condiciones en cada caso directamente con el Capitán.
En el caso especial de la pluma de 150 toneladas del buque «Artico», y debido a su complejidad, siempre que se use en cualquier puerto, bien sea con personal de tierra o de a bordo, el personal de a bordo recibirá una gratificación de 1.500 pesetas por el control y ayuda para el buen funcionamiento de toda la instalación.
Esta gratificación se entiende por puerto, cualquiera que sea el tonelaje manipulado.
Todos los trabajos especiales relacionados anteriormente no devengarán horas extraordinarias y se procurará efectuarlos dentro de la jornada normal, si es posible.
En las fiestas con carácter oficial que se celebren a bordo y en las cuales estén invitadas más de cuatro personas ajenas al buque, el personal de Fonda que intervenga en la recepción percibirá una gratificación extraordinaria, a repartir en partes iguales, cuya cuantía será de 250 pesetas por invitado. No se considerarán como invitadas las personas que estén enroladas en el buque.
Cuando en algún buque viaje embarcada alguna persona como pasajero, el personal de Fonda percibirá una gratificación extraordinaria de 200 pesetas por pasajero y día, a repartir en partes iguales.
Todos los trabajos especiales relacionados anteriormente no devengarán en ningún caso horas extraordinarias y se procurará efectuarlos dentro de la jornada normal, si es posible.
Cuando el personal de a bordo efectúe reconocimientos que sean aprobados por la Sociedad Clasificadora e Inspección de Buques, se abonarán las cantidades siguientes, a repartir en partes iguales entre todo el personal que intervenga en los trabajos.
Cuando el Jefe de Máquinas deba efectuar un reconocimiento en el extranjero, avisará al Inspector de la Sociedad Clasificadora y a la Inspección de Marasia, por medio de telegrama o télex, para que el reconocimiento sea también válido en la Inspección de Buques, legalizando el cuaderno de reconocimiento continuo en el primer puerto español.
Trabajos no sujetos a reconocimiento por I. B. y Sociedad Clasificadora:
Todos los trabajos especiales relacionados anteriormente no devengarán horas extraordinarias y se procurará efectuarlos dentro de la jornada normal, si es posible.
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