Por Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de mayo de 1979 se establecen los límites máximos de subvención para la adquisición de máquinas destinadas a la cosecha de algodón y las personas o Entidades que tienen derecho a solicitar esta subvención, facultándose a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las normas complementarias para la tramitación de estas subvenciones y, en consecuencia, esta Dirección General ha tenido a bien disponer:
1.º Las máquinas que serán objeto de subvención serán las siguientes:
a) Máquinas cosechadoras de algodón.
b) Equipos transportadores intermedios desde la cosechadora a los equipos de compactado, específicos para el algodón.
c) Equipos compactadores en campo, previos al transporte a factorías.
d) Plataformas para el transporte a factorías de los módulos de algodón compactado, específicos de algodón, con sus equipos auxiliares para carga y descarga en estas plataformas.
2.º Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de la Producción Agraria, serán presentadas antes del 15 de julio del presente año, según el modelo que figura en el anejo, en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Agricultura.
3.º Las solicitudes, con el informe de la Delegación provincial, serán enviadas a la Dirección General, la cual fijará el límite de subvención, que será, como máximo, el treinta por ciento del valor de la máquina para agricultores aislados y el cuarenta por ciento para agricultores asociados y Sociedades o Empresas relacionadas en el punto tercero de la citada Orden ministerial.
4.º Las máquinas objeto de la subvención deberán estar inscritas en los registros de la Delegación Provincial de Agricultura (Jefatura de la Producción Vegetal), antes de la percepción de la subvención como requisito previo. La formalización del pago se llevará a cabo por la Delegación Provincial de Agricultura.
Madrid, 4 de junio de 1979.‒El Director general, José Luis García Ferrero.
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