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Documento BOE-A-1979-14177

Real Decreto 1393/1979, de 4 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Montalbán (Córdoba) de un inmueble de 1.125 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13097 a 13097 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14177

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Montalbán (Córdoba) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil ciento veinticinco metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Por el Ministerio del Interior se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Lev del Patrimonio se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Montalbán (Córdoba) de un inmueble sito en el mismo término municipal, de mil ciento veinticinco metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, denominado «Huerto de la calle Amargura», que linda: al Norte, con terrenos de Moisés Cañete Álvarez; al Sur, finca de la que se segregará; al Este, con cementerio municipal viejo, y Oeste, con la carretera de la rambla a Puente-Genil.

Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo cuarenta y seis, folio doscientos treinta y dos, finca tres mil trescientos cuarenta y tres, inscripción primera.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda' al del Interior para los servicios de casa-cuartel para la Guardia Civil, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

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