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Documento BOE-A-1979-14184

Real Decreto 1400/1979, de 4 de abril, por el que se acuerda la enajenación directa de una finca urbana sita en término municipal de Marinaleda (Sevilla), calle de José Antonio, números 40-42, en favor de su ocupante.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1979, páginas 13099 a 13099 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14184

TEXTO ORIGINAL

Don Manuel Reyes Tejero ha interesado la adquisición directa de una finca urbana sita en término municipal de Marinaleda (Sevilla), calle José Antonio, números cuarenta cuarenta y dos, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de doscientas cuarenta y tres mil cuatrocientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.

La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Manuel Reyes Tejero, con domicilio en San José de la Rinconada (Sevilla), calle Menéndez Pidal, número cincuenta y dos, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Urbana, en término municipal de Marinaleda (Sevilla), calle José Antonio, números cuarenta-cuarenta y dos, con una superficie de solar de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados y los linderos siguientes: derecha, Aurelio Martín, izquierda, Micaela Cruz; fondo, Juan Linares Cruz.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa-Marinaleda al tomo cuarenta y dos, folio dieciséis, finca dos mil ciento noventa y uno, inscripción primera.

Artículo 2.

El precio total de dicha enajenación es el de doscientas cuarenta y tres mil cuatrocientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Sevilla, siendo también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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