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Don Manuel Reyes Tejero ha interesado la adquisición directa de una finca urbana sita en término municipal de Marinaleda (Sevilla), calle José Antonio, números cuarenta cuarenta y dos, propiedad del Estado, de la que el solicitante es ocupante de buena fe. Dicha finca ha sido tasada en la cantidad de doscientas cuarenta y tres mil cuatrocientas pesetas por los Servicios Técnicos del Ministerio de Hacienda.
La circunstancia expuesta justifica hacer uso de la autorización concedida por el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo sesenta y tres de la Ley del Patrimonio del Estado de quince de abril de mil novecientos sesenta y cuatro, se acuerda la enajenación directa a favor de don Manuel Reyes Tejero, con domicilio en San José de la Rinconada (Sevilla), calle Menéndez Pidal, número cincuenta y dos, de la finca, propiedad del Estado, que a continuación se describe: Urbana, en término municipal de Marinaleda (Sevilla), calle José Antonio, números cuarenta-cuarenta y dos, con una superficie de solar de ciento cincuenta y ocho metros cuadrados y los linderos siguientes: derecha, Aurelio Martín, izquierda, Micaela Cruz; fondo, Juan Linares Cruz.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Estepa-Marinaleda al tomo cuarenta y dos, folio dieciséis, finca dos mil ciento noventa y uno, inscripción primera.
El precio total de dicha enajenación es el de doscientas cuarenta y tres mil cuatrocientas pesetas, las cuales deberán ser ingresadas en el Tesoro por el adquirente en el plazo de quince días a partir de la notificación de la adjudicación por la Delegación de Hacienda de Sevilla, siendo también, de cuenta del interesado todos los gastos originados en la tramitación del expediente y los que se causen en cumplimiento del presente Real Decreto.
Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites conducentes a la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Hacienda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
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