Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 22 de febrero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Arpema, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso interpuesto por el Letrado don Néstor Montoya. Villarroya contra resolución de veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y tres del Ministerio de Trabajo, que declaramos conforme a derecho; sin hacer expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Femando de Mateo. Ramón Guerra. José María Ruiz Jarabo. Federico Sainz Robles. Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Marid, 7 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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