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Documento BOE-A-1979-14430

Orden de 11 de junio de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 40.376 por la Audiencia Nacional con fecha 31 de enero de 1979, interpuesto contra resoluciones de este Departamento de fecha 8 de septiembre de 1973 y 28 de septiembre de 1974 por «Centrales Lecheras Reunidas de Zaragoza, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 1979, páginas 13538 a 13538 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-14430

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.376 ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional entre «Centrales Lecheras Reunidas de Zaragoza, Sociedad Anónima» (CLUZASA), como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resoluciones de este Ministerio de 8 de septiembre de 1973 y 28 de septiembre de 1974 sobre sanción, se ha dictado con fecha 31 de enero de 1979 sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Estimando parcialmente el recurso, anulamos las resoluciones del Ministerio de Comercio de 8 de septiembre de 1973 y 28 de septiembre de 1974 por no ajustarse a derecho, y declaramos que, por los hechos objeto del expediente sancionador resuelto por aquellos actos, debe ser impuesta a «Centrales Lecheras Reunidas de Zaragoza, S. A.», la multa de un millón quinientas mil pesetas, devolviéndole la diferencia y manteniendo el resto de los pronunciamientos de la Administración. Todo ello, sin pronunciamiento especial sobre costas.»

Contra este sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efectos revocatorios, que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 11 de junio de 1979–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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