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Documento BOE-A-1979-14482

Real Decreto 1461/1979, de 4 de abril, por el que se acepta la donación al Estado por el Ayuntamiento de Gavá (Barcelona) de un inmueble de 1.043,40 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 19 de junio de 1979, páginas 13637 a 13638 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14482

TEXTO ORIGINAL

Por el Ayuntamiento de Gavá (Barcelona) ha sido ofrecido al Estado un inmueble de una extensión superficial de mil cuarenta y tres con cuarenta metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de una guardería infantil.

Por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se considera de interés la referida donación.

A propuesta del Ministro de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo veinticuatro de la Ley del Patrimonio, se acepta la donación al Estado, por el Ayuntamiento de Gavá (Barcelona), de un inmueble sito en el mismo término municipal, calle General Sanjurjo, de mil cuarenta y tres coma cuarenta metros cuadrados de superficie, a segregar de otro de mayor cabida, y que linda: Al Norte, con prolongación calle San Martin; al Sur, calle General San Jurjo; al Este con resto de la finca donada a la parroquia de San Pedro de Gava; y al Oeste, parte con don Juan Gelavert Olió y parte con José Feliú Gusene Figura inscrita la finca matriz en el Registro de la Propiedad al tomo ciento setenta y cuatro, libro noventa y tres, folio cincuenta y ocho, finca número cinco mil trescientos veintidós, inscripción cuarta.

El inmueble donado se destinará a la construcción de una guardería infantil.

Artículo 2.

El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes del Estado, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por el Ministerio de Hacienda al de Sanidad y Seguridad Social para los Servicios de Guarderías Infantiles, dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 3.

Por el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Hacienda,

FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ

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