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Documento BOE-A-1979-14545

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Acehur, S. A.», los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 1979, páginas 13742 a 13742 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-14545

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 10 de marzo de 1979, por la que se declara a la Empresa «Acehur, S. A.», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 114/1977, de 5 de abril, incluyéndole en el grupo B de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965, para la instalación de una fábrica de aderezo, actividad de aderezo de aceitunas, en Mohedas de Granadilla (Cáceres),

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Acehur, S. A.», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción, del 50 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional. El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Entidad beneficiaría dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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