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Documento BOE-A-1979-14720

Resolución de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social por la que se determina el importe de la cuota fija a satisfacer por los trabajadores del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a partir de 1 de abril de 1979.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 150, de 23 de junio de 1979, páginas 14046 a 14046 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-14720
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/06/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Por Resolución de 26 de febrero del año en curso, se determinaron las cuotas individuales fijas a satisfacer por los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que habían de regir a partir de 1 de enero de 1979.

Como consecuencia de la publicación del Real Decreto 888/ 1979, de 20 de abril, por el que se fijó el salario mínimo interprofesional a partir de 1 de abril de 1979, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del texto refundido del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2123/1971, de 23 de julio, quedaron modificadas las bases de cotización, inferiores al citado salario mínimo, por lo que se hace necesario determinar las cuotas fijas mensuales a satisfacer por los trabajadores del citado Régimen Especial Agrario, a partir de 1 de abril de 1979.

Promulgado posteriormente el Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, en cuyo artículo 3 se dispone que el tipo de cotización de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social será, a partir de 1 de mayo de 1979, un 9 por 100 de las correspondientes bases de cotización, se hace necesario determinar también al fijar el importe de las cuotas fijas a satisfacer por los trabajadores por cuenta propia del citado Régimen Especial a partir de 1 de mayo de 1979, el mencionado incremento del tipo de cotización.

En virtud de lo expuesto, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

De conformidad con los tipos de cotización al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, 8 por 100 para los trabajadores por cuenta ajena, establecido en el Decreto 142/1971, de 28 de febrero, y 9 por 100 para los trabajadores por cuenta propia, según el Real Decreto 1134/1979, de 4 de mayo, y teniendo en cuenta asimismo la modificación experimentada por determinadas bases de cotización, en virtud de la fijación del nuevo salario mínimo interprofesional llevada a cabo por el Real Decreto 888/1979, de 20 de abril, las cuotas fijas a satisfacer por los trabajadores del citado Régimen Especial, serán las siguientes:

  Bases mensuales de cotización Cuotas fijas mensuales a partir de
1-4-79 1-5-79
1. Trabajadores por cuenta ajena.
  1.1 De 14 y 15 años. 8.070 646 ‒
  De 16 y 17 años. 12.750 1.020 ‒
De más de 18 años no cualificados. 20.820 1.666 ‒
1.2 De más de 18 años cualificados:
  Base 1.ª 34.080 2.726 ‒
Base 3.ª 24.570 1.966 ‒
Base 8.ª 20.820 1.666 ‒
2. Trabajadores por cuenta propia. 20.820 1.457 1.874

Para los trabajadores por cuenta propia la cuota fija mensual señalada, a partir de 1 de abril de 1979, se aumentará en 209 pesetas, como cotización por accidentes de trabajo.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 20 de junio de 1979.‒El Director general, Isidro Gregorio García Diez.

Ilmo. Sr. Delegado general del Instituto Nacional de Previsión. Director de la Mutualidad Nacional Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/06/1979
  • Fecha de publicación: 23/06/1979
  • Fecha de derogación: 01/01/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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