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Vista la propuesta, formulada por los Servicios Técnicos correspondientes,
Esta Dirección General ha acordado;
Tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico-artístico y arqueológico, con carácter nacional, a favor del yacimiento de la antigua ciudad de Lancia, situada en los términos municipales de Villasabariego y Mansilla Mayor, en León.
Disponer, con arreglo al artículo 91 de la Ley de 17 de julio de 1958, que se conceda trámite de audiencia a los interesados, si los hubiere, una vez instruido el expediente.
Hacer saber a los Ayuntamientos de Villasabariego y Mansilla Mayor que, según lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley de 13 de mayo de 1933 y 6.º del Decreto de 22 de julio de 1958, todas las obras que hayan de realizarse en el monumento cuya declaración se pretende, o en su entorno propio, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
Que el presente acuerdo se publique en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 23 de abril de 1979.–El Director general, Evelio Verdera y Tuells.
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