Ilmo. Sr.: Visto, el testimonio de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 33917 1977, interpuesto en grado de apelación, por la Administración Pública, representada por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada con fecha 28 de octubre de 1977, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso número 20.002 de 1977, sobre revisión de cánones de concesiones administrativas, siendo parte apelada la Entidad «Tomás Ruiz de Velasco, S. A.».
Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos de desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la sentencia de la. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y siete, la cual confirmamos íntegramente, todo ello sin la expresada condena en costas de esta apelación.»
Lo que digo a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo, Sr. Director general de Tributos.
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