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El Decreto dos mil trescientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, y la Orden ministerial de doce de junio de mil novecientos setenta y seis, constituyen el marco jurídico en base al cual se pueden crear Centros Piloto adscritos a los Institutos de Ciencias de la Educación.
El amplio desarrollo adquirido por la enseñanza en nuestro tiempo impone la necesidad de investigar sobre nuevos métodos educativos, sistemas de formación de profesorado, organización y administración de los centros educativos y en general, todo lo necesario para mejorar la calidad de la enseñanza, para lo cual es preciso disponer de Centros que faciliten esta tarea.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo ciento treinta y cinco b), de la Ley General de Educación y el artículo cuarto del Decreto dos mil trescientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, a propuesta del Ministro de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.
DISPONGO:
Se declara Centro Piloto al Centro estatal de Educación Preescolar «Alfar», domiciliado en la barriada de Portada Alta, de Málaga, adscrito al Instituto de Ciencias de la Educación de la Universidad de Málaga, cuya composición es de cuatro unidades de Educación Preescolar, estando la Dirección a cargo de uno de los Profesores de dichas unidades.
El funcionamiento de dicho Centro Piloto se ajustará en todo a lo dispuesto por el Decreto dos mil trescientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto.
DISPOSICION FINAL
Por el Ministerio de Educación se adoptarán las medidas necesarias para el debido funcionamiento del Centro.
Dado en Madrid a uno de junio de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Educación,
JOSE MANUEL OTERO NOVAS
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