Excmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Attila Augusto Piastra Leotti, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra resoluciones del Ministro del Ejército de 6 de marzo de 1975 y 12 de enero de 1976, se ha dictado sentencia con fecha 10 de octubre de 1978, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisiblidad formulada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Attila Augusto Piastra Leotti contra las resoluciones del señor Ministro del Ejército, de fechas seis de marzo de mil novecientos setenta y cinco y doce de enero de mil novecientos setenta y seis, que en el expediente administrativo dos/setenta y cuatro de la Capitanía General de la Primera Región Militar no dieron lugar a la declaración de responsabilidad solicitada por el recurrente, por ser los indicados actos administrativos conformes a derecho; sin hacer imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» número 363), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. E. muchos años.
Madrid, 18 de mayo de 1979.
RODRIGUEZ SAHAGUN
Exmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Defensa.
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