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Documento BOE-A-1979-14986

Orden de 30 de abril de 1979 por la que se resuelve asunto de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, con indicación de la resolución.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14383 a 14383 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-14986

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, texto refundido de 9 de abril de 1976, y en los Reales Decretos 1558/1977, de 4 de julio; 1917/1977, de 29 de julio, y Orden ministerial de 9 de agosto de 1977, se resuelve el asunto que se indica:

1. Elda (Alicante). Expediente de las normas subsidiarias de planeamiento municipal de Elda (Alicante), presentado por el Ayuntamiento de la referida localidad.

Se acordó:

Primero.

Aprobar definitivamente las normas subsdiarias de planeamiento municipal de Elda (Alicante) con las especificaciones que se señalan a continuación:

a) En el suelo calificado de urbano, y que se concreta en el plano a escala 1:2000 bajo la denominación de «Suelo Urbano: Alineaciones y Ordenanzas», resultaría conveniente que la corporación municipal estudie la necesidad de definir los usos pormenorizados de este suelo urbano y, en cualquier caso, el calificado de «parques y jardines» de uso público.

b) El resto de suelo urbano, en el que no se han fijado alineaciones y rasantes, habrá de desarrollarse a través de planes especiales de reforma interior o fijarse éstas mediante las correspondientes normas complementarias.

Segundo.

Suspender la aprobación del suelo clasificado de urbanizable (o apto para ser urbanizado) hasta tanto no se precisen y completen, en su caso, las zonas verdes a nivel urbano en la proporción de cinco metros cuadrados por habitante. Dentro de este suelo el sector que comprende la zona especial de Vinalopó-Norte habrá de desarrollarse mediante Plan Parcial y no a través de Plan Especial como establecen las normas.

Tercero.

Aprobar definitivamente el suelo clasificado de no urbanizable.

Cuarto.

En el expediente rectificado la corporación habrá de reajustar el cuadro-resumen de características generales y definir en el artículo 43 de las Normas Urbanísticas lo que se entiende por zonas comunes de uso público y zonas mancomunadas, y los procedimientos de gestión propios de cada una de estas zonas.

Quinto.

Las determinaciones que se señalan en esta resolución habrán de ser cumplimentadas por la corporación municipal en un plazo no superior a seis meses.

Lo que se publica en este «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Suelo, significando que contra esta resolución que se transcribe, definitiva en vía administrativa, cabe contra la número 1 la interposición del recurso de reposición ante el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de esta publicación, y en su día el contencioso administrativo que habrá de interponerse ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año, a contar de la fecha de interposición del recurso de reposición.

Lo que comunico a V. I.

Madrid 30 de abril de 1979.—P. D., el Subsecretario de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Juan Díez Nicolás.

Ilmo. Sr. Director general de Urbanismo.

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