Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.579 interpuesto ante Ja Audiencia Nacional de Madrid por don Ricardo Monclús Ballester contra resolución de este Ministerio de 11 de noviembre de 1976, se ha dictado, con fecha 2 de febrero de 1979, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Ricardo Monclús Ballester contra la Orden del Ministerio de Industria de 11 de noviembre de 1976 y contra la desestimación, por silencio administrativo, del recurso de reposición entablado contra la anterior; sin que proceda condenar en costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario José Enrique García-Roméu. Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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