Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.006, interpuesto ante la Audiencia Nacional de Madrid por don Arturo Canela Bresco contra resolución de este Ministerio de 26 de enero de 1978, se ha dictado con fecha 9 de diciembre de 1978, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando la causa de inadmisibilidad, así como la apelación interpuesta por el Abogado del Estado contra la sentencia de la Sala Segunda de la Audiencia Nacional de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y ocho, en el recurso contencioso-administrativo que es base la misma, la debemos confirmar y confirmamos por ajustada a derecho; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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