Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 6 de diciembre de 1978, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.274, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, sobre profilaxis y lucha contra la brucelosis de los animales; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número cuarenta mil doscientos setenta y cuatro interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos contra resolución de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis de la Dirección General de Producción Agraria y contra la de uno de abril de mil novecientos setenta y siete del Ministerio de Agricultura que estimó parcialmente la alzada en su día interpuesta, debemos confirmar como confirmamos los acuerdos mencionados por ser conformes a derecho; sin expresa condena en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 9 de abril de 1979.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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