Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 10 de febrero de 1979, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 40.469, interpuesto por don Manuel Remuiñan Sánchez, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Alfonso Blanco Fernández, en nombre de don Manuel Remuiñan Sánchez, contra la Administración del Estado como demandada, y que tiene por objeto la Orden del Ministerio de Agricultura de trece de abril de mil novecientos setenta y seis, confirmatoria en alzada del acuerdo de la Presidencia del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de diecisiete de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, aprobatorio de la concentración parcelaria de la zona de Golmar-Soutullo, La Coruña, debemos declarar y declaramos conforme a derecho el acto impugnado; sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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