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Documento BOE-A-1979-15075

Orden de 27 de abril de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Química Farmacéutica Bayer, S. A.», por Orden de 22 de febrero de 1977, en el sentido de rectificar los módulos contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 1979, páginas 14418 a 14418 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-15075

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: La firma «Química Farmacéutica Bayer, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo) para la importación de 8-hidroxiquinoleinacloruro EPN y Emulwin W y la exportación de BACDIP 95 por 100 y BACDIP emulsión 50 por 100, solicita se modifique los módulos contables de la citada Orden.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Química Farmacéutica Bayer, Sociedad Anónima», con domicilio en avenida Calvo Sotelo, 27, 1.°, Madrid, por Orden ministerial de 22 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), en el sentido de rectificar los módulos contables de la Orden ministerial de 22 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente modificación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de BACDIP 95 por 100 que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 45 kilogramos de 8-hidroxiquinoleina (P. A. 29.35.K), y 72,8 kilogramos de Cloruro EPN (P. A. 29.34.C).

‒ Por cada 100 litros de BACDIP emulsión 50 por 100 (que se exporte en garrafas de 5 litros, teniendo la solución una densidad, de 1,115) que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de:

23,9 kilogramos de 8-hidroxiquinoleina (P. A. 29.35.K).

38,3 kilogramos de Cloruro EPN (P. A. 29.34.0.

43 kilogramos de Emulwin W (P. A. 34.02.A.2).

No existen subproductos y las mermas están contenidas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 18 de octubre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 22 de febrero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de marzo), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 27 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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