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Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 404.987, en única instancia ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, entre la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos, como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra Decreto de este Ministerio de 17 de mayo de 1973, sobre.suspensión de,derechos arancelarios a la importación de vino,: blancos y viñados, se ha dictado con fecha 5 de enero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:.
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto 1046/1973, de 17 de mayo, del Ministerio de Comercio, por el que.je suspende por tres meses la aplicación de los derechos establecidos a la importación de vinos blancos y viñados en las partidas 22.05 D-1-b y 22.05 D-2-b del arancel de aduanas, debemos declarar y declaramos que la citada disposición recurrida es conforme a derecho, absolviendo a la Administración de las peticiones deducidas en la demanda; sin hacer imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 195 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1956.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de mayo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.
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